El 4 de noviembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, vigente a partir del día siguiente. El ordenamiento regula la adopción de medios de pago electrónicos y faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar las actividades económicas en las que estos podrán constituir la única forma de pago. 1
La nueva legislación tendrá consecuencias distintas según la actividad de cada empresa y los mecanismos que actualmente utiliza para recibir pagos. Algunas disposiciones ya se encuentran vigentes; otras requieren determinaciones administrativas posteriores.
Antes de modificar sus políticas de cobro, contratar infraestructura tecnológica o suspender la recepción de efectivo, los establecimientos deben identificar las obligaciones que efectivamente les corresponden. Una aplicación incorrecta puede generar costos innecesarios y conflictos con clientes o proveedores.
Qué establece la ley para los proveedores de bienes y servicios
El artículo 11 señala que los proveedores de bienes o servicios «podrán implementar» medios de pago digitales y electrónicos, conforme a la legislación y las disposiciones de carácter general aplicables.
La redacción de ese artículo no establece una obligación general e inmediata de contratar terminales bancarias para todos los comercios.
El artículo 12 regula la implementación de los mecanismos digitales. Contempla habilitar la infraestructura necesaria, informar a los usuarios cuáles medios se encuentran disponibles y adoptar medidas para atender las contingencias que impidan recibir pagos electrónicos.
La ley reconoce tarjetas bancarias, transferencias, domiciliaciones, códigos QR y dispositivos NFC, entre otros mecanismos previstos por la regulación. 1
Para las empresas que lleguen a quedar comprendidas en un régimen sectorial de pagos exclusivamente digitales, las condiciones serán las establecidas por las autoridades competentes, conforme a las disposiciones aplicables.
Sectores en los que podrá exigirse el pago exclusivamente digital
Conforme a los artículos 13 y 14, Hacienda determinará los sectores estratégicos y actividades relevantes en los que la aceptación de medios digitales podrá constituir la única forma de pago.
Las autoridades sectoriales competentes deberán emitir las disposiciones administrativas correspondientes. El cuarto transitorio prevé que estas disposiciones establezcan las condiciones, requisitos y obligaciones aplicables, así como los mecanismos y plazos específicos de transición gradual desde el efectivo.
El decreto publicado el 4 de noviembre no contiene una relación de restaurantes, hoteles, gasolineras, establecimientos industriales u otros giros comerciales obligados a rechazar efectivo desde su entrada en vigor.
La aplicación a un establecimiento concreto dependerá de las determinaciones oficiales, de la actividad que desarrolla y de las normas especiales correspondientes.
Obligaciones de las empresas y plazos de cumplimiento
El siguiente cuadro reúne las disposiciones relativas a la aceptación de pagos digitales. Se distingue la facultad general para adoptar estos mecanismos de las obligaciones vinculadas a su implementación y de aquellas que requieren regulación sectorial.
| Disposición u obligación | Plazo o condición de cumplimiento |
|---|---|
| 1. Adopción de medios digitales. El artículo 11 permite a los proveedores implementar medios electrónicos. La disposición establece una facultad general, sin perjuicio de las obligaciones que posteriormente correspondan a determinados sectores. | Facultad disponible desde el 5 de noviembre de 2026. No existe un plazo general para que todos los establecimientos contraten terminales o plataformas. |
| 2. Infraestructura para recibir pagos. El artículo 12, fracción I, contempla habilitar la infraestructura necesaria para recibir medios digitales y promover su utilización. | Vinculada a su implementación. La ley no fija un plazo general en días para adquirir infraestructura cuando su adopción es voluntaria. |
| 3. Información a los usuarios. El artículo 12, fracción II, prevé informar cuáles medios de pago digitales se encuentran habilitados. | Desde la habilitación de los medios correspondientes. Su cumplimiento debe mantenerse mientras se ofrezcan dichos mecanismos. |
| 4. Atención de contingencias. El artículo 12, fracción III, contempla medidas para atender y subsanar los eventos que impidan recibir pagos electrónicos. | Durante la operación de los sistemas. Deberán observarse las disposiciones generales que resulten aplicables. |
| 5. Promoción de medios digitales. El artículo 12, fracción IV, contempla otras acciones necesarias para promover su uso en los bienes y servicios ofrecidos. | Conforme a la implementación y regulación aplicable. La ley no establece una fecha general para concluir estas acciones. |
| 6. Pagos exclusivamente digitales. Las empresas comprendidas en los sectores determinados por Hacienda deberán observar las condiciones que establezcan las autoridades competentes, conforme a los artículos 13 y 14. | Conforme a la regulación sectorial aplicable. Los mecanismos y plazos de transición serán los previstos en las disposiciones correspondientes. |
| 7. Contingencias en sectores de exclusividad. El artículo 15 permite recibir efectivo o cheque cuando una contingencia imposibilite aceptar pagos digitales. El artículo 16 impide utilizar estas situaciones de forma permanente o recurrente para justificar incumplimientos. | Durante la aplicación del régimen sectorial. La excepción opera ante las contingencias previstas en la ley. |
| 8. Obligaciones especiales de las entidades financieras. El artículo 20 contempla deberes de inclusión financiera, difusión de productos y servicios y promoción de financiamiento digital para las entidades comprendidas en el artículo 2, fracción IV. | Conforme a la ley y a las disposiciones generales aplicables a cada entidad. Su alcance debe revisarse según la naturaleza de la institución o sociedad. |
Fundamento: artículos 2, 11 a 16 y 20 de la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos. 1
Para efectos de cumplimiento: la facultad del artículo 11 no equivale a una obligación general de contratar tecnología. Los deberes del artículo 12 se relacionan con la implementación de los mecanismos digitales, mientras que el régimen de exclusividad requiere identificar las disposiciones aplicables a cada sector.
Plazos que deben vigilar las empresas
| Actuación | Plazo | Autoridad o sujeto |
|---|---|---|
| Entrada en vigor de la ley. | 5 de noviembre de 2026. | Sujetos comprendidos en sus disposiciones. |
| Determinación de sectores y actividades susceptibles de operar exclusivamente con pagos digitales. | 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del decreto. | Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
| Emisión de disposiciones administrativas de carácter general para los sectores determinados. | 15 días hábiles siguientes a la publicación de la determinación de Hacienda. | Autoridades competentes de cada sector. |
| Adecuación de las empresas comprendidas en los sectores sujetos a exclusividad digital. | Conforme a los plazos específicos establecidos en las disposiciones sectoriales. | Proveedores comprendidos en dichas disposiciones. |
Fundamento: artículos 13 y 14; transitorios primero, tercero y cuarto. 1
Los plazos federales de quince días corresponden a las autoridades señaladas. No constituyen un término general para que todos los comercios digitalicen sus operaciones.
Hacienda podrá ampliar posteriormente la determinación inicial de sectores o actividades, por lo que las empresas deberán revisar las publicaciones que puedan afectar sus operaciones.
Mitos y realidades para las empresas
Algunas afirmaciones sobre la nueva legislación atribuyen obligaciones que no se desprenden del decreto. Las siguientes precisiones se refieren al contenido de la ley y a otras disposiciones relacionadas con su aplicación.
| Mitos | Realidad jurídica |
|---|---|
| «Desde el 5 de noviembre estará prohibido pagar en efectivo.» | Falso. La ley no establece una prohibición general. Los artículos 13 y 14 contemplan la exclusividad digital para sectores determinados y sujetos a regulación posterior. |
| «Todas las empresas deben comprar terminales bancarias.» | Falso. El artículo 11 dispone que los proveedores «podrán implementar» medios digitales. No impone una terminal específica a todos los establecimientos. |
| «Los comercios tienen quince días para digitalizar todos sus cobros.» | Falso. Los plazos de quince días previstos en los transitorios tercero y cuarto corresponden a Hacienda y a las autoridades sectoriales. |
| «Los comercios pueden cobrar libremente una comisión adicional por pagar con tarjeta.» | Incorrecto. PROFECO considera esa práctica contraria a la Ley Federal de Protección al Consumidor. También deben revisarse los contratos con los proveedores financieros. 2 3 |
| «Todos los pagos deberán realizarse mediante códigos QR.» | Falso. La ley reconoce distintos medios de pago. El artículo 19, fracción IV, contempla facultades regulatorias relativas a códigos QR para determinadas entidades que prestan servicios de recepción de pagos mediante terminales. |
| «Será obligatorio pedir CURP Digital a todos los clientes.» | Falso. Los artículos 5 y 6 regulan mecanismos de identificación para contratar servicios financieros digitales. No establecen ese requisito para cada compra realizada en un establecimiento comercial. |
| «El SAT tendrá acceso automático e irrestricto a todas las operaciones.» | El decreto no establece esa facultad general. Las obligaciones fiscales y el acceso legal a información financiera se rigen por sus disposiciones especiales. |
| «Se creó un impuesto por pagar mediante transferencia o tarjeta.» | Falso. El decreto no crea un impuesto general sobre las operaciones realizadas mediante pagos electrónicos. |
| «Si falla el sistema, podrá recibirse efectivo permanentemente.» | Falso para las actividades sujetas a exclusividad digital. El artículo 15 permite recibir efectivo o cheque ante contingencias. El artículo 16 impide utilizarlas permanentemente o de manera recurrente para justificar incumplimientos. |
| «Todos los negocios sin terminal serán multados automáticamente.» | Falso en esos términos. La nueva ley no contiene un catálogo autónomo de multas automáticas por carecer de terminal. Pueden existir otras responsabilidades conforme a las disposiciones aplicables. |
Las aclaraciones corresponden a la legislación consultada con fecha de corte al 5 de noviembre de 2026. 1
Cuestiones que requieren revisión jurídica
Comisiones por pagos con tarjeta
La nueva legislación no elimina las comisiones que las instituciones financieras o los procesadores cobran a los establecimientos. Su traslado al consumidor debe examinarse conforme a la normativa aplicable y a las condiciones contractuales del servicio.
Los artículos 7 y 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor obligan a informar y respetar las condiciones ofrecidas, así como a comunicar el monto total a pagar, incluidos los cargos aplicables. 2
La Procuraduría Federal del Consumidor reiteró el 30 de julio de 2025 su criterio de que cobrar una comisión adicional por pagar con tarjeta contraviene dicha legislación. 3
Antes de modificar precios o aplicar cargos relacionados con el procesamiento de pagos, la empresa deberá revisar las disposiciones de protección al consumidor y los contratos celebrados con las instituciones financieras.
Recepción de efectivo
La posibilidad de establecer pagos exclusivamente digitales debe examinarse conjuntamente con la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Sus artículos 4 y 7 regulan el poder liberatorio de los billetes del Banco de México y el cumplimiento de obligaciones en moneda nacional. El artículo 9 establece el carácter irrenunciable de las prevenciones de los artículos 7 y 8. 4
El segundo transitorio de la Ley de Economía Digital contiene una cláusula general de derogación de las disposiciones que se le opongan. El alcance de esa cláusula deberá analizarse respecto de las reglas concretas que emitan las autoridades competentes.
Antes de eliminar la recepción de efectivo, la empresa deberá verificar el fundamento de la medida, las facultades de la autoridad que la establezca y su aplicación a las operaciones correspondientes.
Contratos con proveedores tecnológicos
La contratación de terminales, pasarelas electrónicas y otros servicios de pago puede generar gastos recurrentes y responsabilidades contractuales.
Corresponde revisar las comisiones, los plazos de liquidación, el tratamiento de operaciones duplicadas, los contracargos, las devoluciones y las responsabilidades ante interrupciones del servicio.
También debe determinarse qué ocurrirá con los recursos pendientes de liquidación y con la información de las operaciones cuando concluya la relación contractual con el proveedor.
Protección de datos personales
Los artículos 5 a 9 contemplan mecanismos de identificación para la contratación digital de servicios financieros, entre ellos la CURP Digital y el Expediente Digital Ciudadano.
Las empresas que recaben información personal mediante plataformas tecnológicas deberán observar la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. 5
La revisión deberá comprender las finalidades del tratamiento, las medidas de seguridad y las obligaciones de los terceros que participen en el procesamiento de información.
Medidas recomendadas según la operación
| Situación empresarial | Revisión recomendada |
|---|---|
| Establecimientos que reciben principalmente efectivo. | Examinar alternativas de cobro electrónico, sus costos y la posible aplicación de futuras disposiciones sectoriales. |
| Empresas que ya reciben tarjetas o transferencias. | Revisar contratos financieros, comisiones, liquidaciones, devoluciones y procedimientos ante fallas tecnológicas. |
| Cadenas comerciales con varias sucursales. | Verificar políticas de cobro, responsabilidades por establecimiento y capacidad para aplicar modificaciones coordinadas. |
| Empresas que venden por internet. | Examinar pasarelas de pago, condiciones comerciales, devoluciones y tratamiento de datos personales. |
| Entidades financieras comprendidas en la definición legal. | Identificar las obligaciones especiales de los artículos 5 a 9 y 20, junto con la regulación financiera aplicable. |
| Empresas sujetas posteriormente a pagos exclusivamente digitales. | Determinar las obligaciones sectoriales y ejecutar el calendario de cumplimiento legalmente aplicable. |
Revisión interna y decisiones de la dirección
El área jurídica o de cumplimiento deberá identificar las disposiciones aplicables a la actividad de la empresa y revisar los contratos relevantes. Finanzas tendrá que examinar los costos de procesamiento y las condiciones de liquidación. Operaciones y Tecnología deberán determinar si la infraestructura actual permite incorporar los cambios requeridos.
Con los informes correspondientes, la dirección podrá establecer las medidas procedentes, autorizar los gastos justificados y asignar responsables para su ejecución.
También deberá examinarse cualquier disposición administrativa posterior que imponga requisitos no previstos legalmente o exceda las atribuciones de la autoridad emisora. Su aplicación a una empresa determinada podría justificar el análisis de los medios de defensa correspondientes.
El diagnóstico debe partir de la actividad económica de la empresa, de sus contratos vigentes y de las disposiciones aplicables. Con esa información podrá determinarse qué modificaciones son exigibles y cuáles pueden realizarse por conveniencia operativa.
Derecho administrativo y regulación empresarial Revisión jurídica para empresas Análisis de obligaciones regulatorias, contratos y condiciones de operación, conforme a la legislación aplicable. Solicitar consultaFuentes normativas
- Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2026. Consultar decreto .
- Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos 7 y 7 Bis. Consultar legislación .
- Procuraduría Federal del Consumidor. Comunicado del 30 de julio de 2025 sobre comisiones adicionales por pago con tarjeta. Consultar comunicado .
- Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 4, 7 y 9. Consultar legislación .
- Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Consultar legislación .
Fecha de corte: 5 de noviembre de 2026. El análisis corresponde a las disposiciones consultadas hasta esa fecha. La aplicación a una empresa determinada requiere examinar su actividad, sus contratos y la regulación sectorial correspondiente.