¿De qué trata esta ley?
Lo primero que debes saber de la Ley General de Responsabilidades Administrativas es que, como su denominación lo indica, se trata de una ley general, esto quiere decir que se encuentra jerárquicamente por encima de las leyes estatales y federales[1], de hecho, estas últimas deben ajustar su contenido a lo dispuesto en la ley general, ya que es esta la que distribuye las competencias entre los órdenes de gobierno (Qué le corresponde hacer a la federación y qué, a los Estados).
Ahora bien, en términos generales esta ley regula todo lo relacionado con aquellas conductas (acciones u omisiones) tanto de servidores públicos como de particulares que nuestro sistema jurídico busca evitar, en términos generales podemos decir que se refiere a la corrupción; es decir, esta ley busca proteger el patrimonio del Estado, evitando malversación de fondos, conflictos de interés, abuso de poder, entre otros supuestos.
![](https://franciscoballesteros.mx/wp-content/uploads/2024/05/1.png?w=723)
Cuando una persona incurre en una conducta no deseada en términos de esta ley, decimos que ha cometido una “falta administrativa”, la cual puede ser “grave” o “no grave” y, por lo tanto, esa persona infractora de la ley es “responsable administrativamente”, luego entonces deberá ser acreedora a una sanción (castigo).
Para imponer cualquier sanción por la actualización de una falta administrativa, será necesario agotar el procedimiento de ley, en el cual se respeten los derechos humanos de la persona acusada, lo cual también prevé esta ley.
Dicho lo anterior, tenemos que esta ley regula:
- Las responsabilidades administrativas;
- Las faltas administrativas;
- Las sanciones a las faltas administrativas, y
- Los procedimientos necesarios para sancionar.
¿A quiénes les debería interesar?
A todas las personas que tenga un empleo, cargo, comisión o relación contractual con algún ente público de cualquier orden de gobierno.
Es importante subrayar que esta ley no se limita a trabajadores del gobierno, si usted de manera independiente se dedica a brindar servicios profesionales o generales, suministrar bienes e incluso si recientemente ha dejado de trabajar para algún ente público, podría incurrir en faltas administrativas y ser sancionado, incluso si actúa a través de una empresa u organización (persona moral), en este último caso la sanción podría consistir en su disolución.
En términos generales a todos los servidores públicos, así como a los particulares en sus relaciones con la administración pública (contrataciones, bienes, servicios, etc.)
¿Qué autoridades están facultadas para aplicar esta ley?
- La Secretaría de la Función Pública en el Poder Ejecutivo Federal y sus homólogos en las entidades federativas;
- Los Órganos Internos de Control;
- La Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas;
- La Sección competente en materia de responsabilidades administrativas, de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o las salas especializadas que, en su caso, se establezcan en dicha materia, así como sus homólogos en las entidades federativas;
- En el Poder Judicial de la Federación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal;
- En los poderes judiciales de en las entidades federativas, sus Tribunales Superiores de Justicia y Consejos de la Judicatura y
- Las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado.
¿Qué conductas son sancionadas por la ley?
Las conductas sancionadas por la ley, se dividen en faltas graves y no graves y se clasifican de la siguiente manera:
- Faltas administrativas no graves de los servidores públicos;
- Faltas administrativas graves de los servidores públicos;
- Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, y
- Faltas de particulares en situación especial.
![](https://franciscoballesteros.mx/wp-content/uploads/2024/05/2.jpg?w=870)
Para mayor ilustración, a continuación, se insertan algunos recuadros en los cuales se pueden apreciar a grandes rasgos, las diversas faltas administrativas:
Faltas administrativas no graves de los servidores públicos | Fundamento (LGRA) |
No cumplir con sus funciones encomendadas. | Artículo 49, fracción I |
No denunciar aquellas faltas administrativas que llegue a advertir. | Artículo 49, fracción II |
No atender instrucciones de sus superiores. | Artículo 49, fracción III |
No presentar sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses, o hacerlo fuera de tiempo y forma. | Artículo 49, fracción IV |
No tener el cuidado y confidencialidad de la documentación e información que este bajo su responsabilidad. | Artículo 49, fracción V |
Teniendo personal a su cargo, no supervisar que cumplan con las disposiciones de ley. | Artículo 49, fracción VI |
No rendir cuentas sobre sus funciones. | Artículo 49, fracción VII |
No colaborar en procedimientos administrativos y judiciales de los que sea parte. | Artículo 49, fracción VIII |
Tratándose de adquisiciones y arrendamientos no verificar que no se actualicen conflictos de interés. | Artículo 49, fracciones IX y X |
Faltas administrativas graves de los servidores públicos | Fundamento (LGRA) |
Cohecho | Artículo 52 |
Peculado | Artículo 53 |
Desvío de recursos públicos | Artículo 54 |
Utilización indebida de información | Artículo 55 |
Abuso de funciones | Artículo 57 |
Actuación bajo Conflicto de Interés | Artículo 58 |
Contratación indebida | Artículo 59 |
Enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés | Artículo 60 |
Simulación de acto jurídico | Artículo 60 Bis |
Tráfico de influencias | Artículo 61 |
Encubrimiento | Artículo 62 |
Desacato | Artículo 63 |
Nepotismo | Artículo 63 Bis |
Obstrucción de la justicia | Artículo 64 |
Violaciones a las disposiciones sobre fideicomisos establecidas en la Ley Federal de Austeridad Republicana | Artículo 64 Bis |
Omisión de enterar las cuotas, aportaciones, cuotas sociales o descuentos ante el ISSSTE | Artículo 64 Ter |
Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves | Fundamento (LGRA) |
Soborno | Artículo 66 |
Participación ilícita en procedimientos administrativos | Artículo 67 |
Tráfico de influenciaspara inducir a la autoridad | Artículo 68 |
Utilización de información falsa | Artículo 69, párrafo primero |
Obstrucción de facultades de investigación | Artículo 69, párrafo segundo |
Colusión | Artículo 70 |
Uso indebido de recursos públicos | Artículo 71 |
Contratación indebida de ex Servidores Públicos | Artículo 72 |
Faltas de particulares en situación especial | Fundamento (LGRA) |
Se consideran Faltas de particulares en situación especial, aquéllas realizadas por: Candidatos a cargos de elección popular;Miembros de equipos de campaña electoral;Miembros de equipos de transición entre administraciones del sector público, yLíderes de sindicatos del sector público. Que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos. Ya sea para sí, para su campaña electoral o para alguna de las personas a las que se refiere el citado artículo, a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el carácter de Servidor Público. | Artículo 73 adminiculado con el artículo 52. |
¿Qué medios de defensa prevé la ley?
Ahora bien, la ley también prevé algunos medios de defensa tanto para los servidores públicos como para los particulares, los cuales son denominados “recursos”, los cuales se muestran en el recuadro siguiente:
(Nota: Para visualizar el cuadro completo en su dispositivo, solo deslice hacia la derecha.)
Recurso | Procedencia | Plazo | Vía | Fundamento (LGRA) |
Inconformidad | En contra de la calificación o la abstención de los hechos como faltas administrativas no graves que realicen las autoridades investigadoras. | 05 días hábiles | Ante la autoridad investigadora que hubiere hecho la calificación de la falta administrativa como no grave | Artículos 103 y 104 |
Revocación | Los Servidores Públicos que resulten responsables por la comisión de Faltas administrativas no graves en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten por las Secretarías o los Órganos internos de control. | 15 días hábiles | Ante los tribunales administrativos. | Artículo 210 |
Reclamación | En contra de las resoluciones de las autoridades substanciadoras o resolutoras que: Admitan, desechen o tengan por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, la contestación o alguna prueba; Decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción, y Admitan o rechacen la intervención del tercero interesado. | 05 días hábiles | Ante la autoridad substanciadora o resolutora, según corresponda | Artículos 213 y 124 |
Apelación | En contra de las resoluciones emitidas por los tribunales administrativos por medio de las cuales: Determine imponer sanciones por la comisión de faltas administrativas graves o faltas de particulares, y Determine que no existe responsabilidad administrativa. | 15 días hábiles | Se promoverá mediante escrito ante el tribunal administrativo que emitió la resolución. | Artículos 215 y 216 |
Revisión | En contra de las resoluciones definitivas que emitan los tribunales administrativos. | 10 días hábiles | Ante el propio tribunal administrativo. | Artículo 220 y 221 |
Plazos para la prescripción.
La prescripción es una figura procesal que se actualiza cuando en determinado plazo no se ejercitan acciones, es decir, hay un tiempo establecido para imponer sanciones, una vez concluido no es posible por mandato de ley.
Al respecto los tribunales de la federación han señalado que: “…La prescripción supone un hecho negativo, una simple abstención que en el caso de las acciones consiste en no ejercitarlas…depende del hecho subjetivo de la inercia del titular del derecho durante cierto tiempo…” [2]
En el caso concreto los términos son los siguientes:
Supuesto | Tiempo para la prescripción | Fundamento (LGRA) |
Faltas administrativas no graves | 03 años | Artículo 74, párrafo primero |
Faltas administrativas graves | 07 años | Artículo 74, párrafo segundo |
Faltas de particulares | 07 años | Artículo 74, párrafo segundo |
Finalmente, las sanciones que prevé la ley varían según el tipo de persona, así como de la infracción a las disposiciones legales, sin embargo, en términos generales podría ser alguna de las siguientes:
- Amonestación;
- Suspensión, destitución y hasta inhabilitación en el empleo, cargo o comisión del sector público;
- Inhabilitación a particulares para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas;
- Sanción económica;
- Obligación de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados a la hacienda pública;
- Suspensión de actividades comerciales, económicas, contractuales o de negocios a los particulares, y
- Disolución de la sociedad con la que actúan particulares (empresa, organización, etc.).
A grandes rasgos esto es parte del contenido de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, no omito señalar que existen algunos tópicos no abordados en el presente escrito, sin embargo dejó a su disposición el enlace permanente a la ley para su debida consulta.
[1] Tesis P./J. 5/2010. jurisprudencia, pleno, novena época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXXI, 2322. Recuperado de https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/165224
[2] Plenos de Circuito. (2021). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 84, marzo de 2021, Tomo III, página 1932, Jurisprudencia. Recuperado de https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2022789
Deja un comentario